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Portal online gestión de ayudas y subvenciones rehabilitación energética de viviendas y edificios

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Instrucciones y Fases de Gestión completa de Solicitud de Ayuda


>>> Fase 3: Justificación y Cobro de la Ayuda

1) Para Justificación el solicitante enviará email a [email protected] con:

   - Relación de facturas con el correspondiente justificante de transferencia.

    >>> Las facturas y sus justificantes deben ser coincidentes ambas en el importe y en el titular.

    >>> El Justificante de transferencia deben de indicar el proveedor, el número de factura y/o el número de expediente de subvención.

    >>> En el caso realizar entregas a cuenta, se tendrá que emitir la correspondiente factura de esa entrega.

    >>> El concepto de la factura de entrega a cuenta será: “Entrega a cuenta del Presupuesto Proveedor Número XXXXXX y/o Expediente de Subvención Número XXXXXXX”.

    >>> No se admiten pagos en efectivo.

2) El técnico consultor elaborará elaborará la siguiente documentación:

   - Memoria técnica justificativa final de la instalación con cumplimiento de las condiciones de concesión, con fecha de inicio y fin de obras.

   - Certificado energético final registrado y resguardo de registro.

   - Reportaje final fotográfico (Descargar Plantilla).

   - Factura del Servicio de Certificados y Gestión

3) Toda esta documentación se presentará a registro, previo pago de los gastos de gastos de gestoría por la tramitación y gestión del expediente de subvención.

4) Tras el registro de la Justificación, se solicitará el Cobro.


Nota 1:
 En caso de tener alguna duda sobre cualquier paso del procedimiento o documento, por favor contacte con nosotros en  [email protected]  o en el  WhatsApp 675311024 .

Nota 2:  Todos los documentos a enviar serán en formato DOC, PDF o JPG.

Nota 3:  No son admisibles pagos en efectivo, así como el inicio de obras y/o instalaciones con fecha anterior a del registro del certificado energético inicial.

Nota 4:  Se aceptarán entregas a cuenta con su correspondiente factura, ya que las obras y/o instalaciones podrán estar iniciadas con anterioridad al registro de la solicitud de subvención, estuvieran o no finalizadas en ese momento.

Nota 5:  Si se tiene certificado energético inicial, no podrá tener más de 2 años de antigüedad a la fecha de solicitud. Además habrá que comprobar su idoneidad para este procedimiento, así como que las obras y/o instalaciones hubieran comenzado con fecha posterior a su registro.

Nota 6:  Los costes de la elaboración de los certificados energéticos, proyecto, dirección facultativa, redacción de memorias o gestión de la subvención son subvencionables.

Nota 7:  No son subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos, salvo el IVA.

Medidas Fiscales en Rehabilitación Energética de Viviendas | (Ampliadas hasta el 31/12/2025) Descargar Guía

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